viernes, 3 de agosto de 2012

El patrimonio y la ecuación fundamental de la contabilidad


El patrimonio de una empresa es el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan así como el conjunto de obligaciones a las que ha de hacer frente.

Los bienes pueden ser:
-       Bienes duraderos, que van a permanecer en la empresa más de 1 año (edificios, maquinaria, instalaciones, …)
-       Bienes que van a permanecer en la empresa menos de un año (existencias, tesorería)

Los derechos de la empresa están constituidos principalmente por las deudas que otras personas físicas o jurídicas tienen contraída con la nuestra (clientes, deudores).

Los bienes y derechos de la empresa constituyen la estructura económica o ACTIVO de la empresa.



Las obligaciones o exigible de la empresa son las deudas que la empresa tiene con otras personas físicas o jurídicas. Estas se clasifican en exigible a largo plazo (deudas a más de un año) y exigible a corto plazo (deudas a corto plazo).

El patrimonio neto de la empresa es la diferencia entre el activo de la empresa (bienes y derechos) y el pasivo (obligaciones).

El patrimonio neto se forma con:
  • El capital de la empresa.  
  • Los resultados acumulados a lo largo de la vida de la empresa y no distribuidos.

Dada la definición del patrimonio neto siempre se cumple la ecuación fundamental del patrimonio:
 



Activo – Pasivo = Patrimonio neto

Activo = Pasivo + Patrimonio neto


Las obligaciones y el patrimonio neto forman la estructura de la empresa o PASIVO Y PATRIMONIO NETO.



martes, 12 de junio de 2012

Clasificación jurídica de las empresas

La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es fundamental a la hora de efectuar adscripciones a categorías jurídicas diferenciadas de empresas, por lo general, la inclusión en unas u otras de estas categorías va a tener consecuencias contables. 


a) Empresas mercantiles (a las que se les supone ánimo de lucro) y empresas no mercantiles (asociaciones, fundaciones, patronatos, etc., a las que, en principio, se les supone ausencia del mismo). 


b) Empresas individuales y sociales, según que la titularidad de las mismas corresponda a una persona física o jurídica, respectivamente. 

1) Respecto a las sociedades, sucesivas subclasificaciones permiten distinguir entre: 
  • regulares e irregulares, si se atiende a las formalidades de su constitución y a su acceso a un registro público; 
  • mercantiles puras (colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas) o especiales (cooperativas, mutualidades, sociedades de garantía recíproca, etc.); 
  • que limitan la responsabilidad de sus socios al capital comprometido (comanditarias por acciones, anónimas y limitadas) y las que no la limitan (colectivas y comanditarias simples); 
  • las participadas total o mayoritariamente por el Estado y los entes y organismos en los que se organiza (empresas públicas y semipúblicas) y aquellas cuyo dominio corresponde al capital privado (empresas privadas). 

2) Con efectos desde el 1-9-2010 el RDLeg 1/2010 aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta Ley, en cumplimiento con lo dispuesto en la L 3/2009 disp.final 7ª, viene a refundir en un único texto los contenidos de: 
  • la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (RDLeg 1564/1989
  • la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) (L 2/1995); 
  • la Ley del Mercado de Valores Título X, relativo a las Sociedades Anónimas Cotizadas (L 24/1988); y 
  • el CCom Libro II Título I Sección 4ª, relativo a Sociedades Comanditarias por Acciones. 

c) Los grupos de sociedades (CCom art.42 a 49 redacc L 16/2007). 
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras. Se considera que existe tal control a partir de la constatación de relaciones de dominio evidentes, vía porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas sociedades por otras, o presuntas, si alguna sociedad domina «de facto» el órgano de administración de otra, aun no poseyendo la mayoría del capital. 
Según el grado de dominio o participación, el PGC NECA 13ª distingue entre las categorías de: 
  • empresas del grupo, si reúnen los requisitos previstos por el CCom art.42 redacc L 16/2007 para formar parte del grupo o si están controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se encuentren bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias; y 
  • empresas asociadas, cuando sin reunirlas características mencionadas para conformar un grupo, el grado de influencia de unas sobre otras es notable. Para un estudio de detalle de los grupos de sociedades.


lunes, 11 de junio de 2012

Clasificación de empresas según tamaño

Se acepta generalmente una división de la empresa que distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Los criterios delimitadores entre cada una de estas categorías son bastante imprecisos.

El anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, contiene la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de la que se deduce la siguiente clasificación según su tamaño:  












La distinción que hace la normativa comunitaria (Dir 78/660/CEE modif Dir 2009/49/CE) es la siguiente:


 






La normativa española (PGC NECA 4ª. Elaboración de las cuentas anuales; LSC art.253. Formulación del balance, del estado de cambios en el patrimonio neto y de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) establece los siguientes parámetros:

lunes, 5 de diciembre de 2011

El concepto de empresa

Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción, en la que se coordinan diversos medios productivos, bajo la dirección del empresario, con el fin de elaborar productos o prestar servicios que permitan la satisfacción directa o indirecta de alguna necesidad humana.

Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario.

El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquel que realiza una actividad empresarial.




lunes, 1 de agosto de 2011

Requisitos de las facturas


La legislación acerca de los requisitos de las facturas se desarrollan detalladamente en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, donde se establece en su artículo 6 que el contenido de las facturas:

1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

2. La fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta.
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

6. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

7. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

8. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

9. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

10. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.


Por tanto, para que una empresa pueda deducirse el IVA, es necesario que las facturas de sus proveedores contengan todos los datos que establece la ley. Sin embargo, es habitual que se descuide la descripción de las operaciones facturadas (punto 7)

Hacienda puede rechazar la deducción del IVA soportado en facturas que contengan una descripción genérica, imprecisa o incompleta de las operaciones. (es preciso que a través de ella se pueda ver exactamente qué se está vendiendo)

Así en los Bienes es preciso que en la descripción de las facturas aparezca bien detallados cuáles han sido los bienes adquiridos. No es válido un concepto de "Material diverso". Sí se puede indicar el número de albarán donde se detallan los bienes y que en ese caso se debe de adjuntar a la factura.

Los servicios también deben de describir exactamente los servicios que le han sido prestados. Tampoco aquí vale el concepto de "Servicios diversos" o "Por los trabajos realizados".

Aunque la ley obliga a cumplir unos requisitos formales y que no hacerlo constituye una infracción sancionable, pero eso no siempre debe impedir la deducción del IVA soportado, lo cual puede discutirse en los Tribunales.

miércoles, 23 de marzo de 2011

El marco conceptual de la contabilidad

Ya hemos comentado que el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se estructura en cinco partes:
  1. Marco Conceptual de la Contabilidad
  2. Normas de Registro y Valoración
  3. Cuentas Anuales
  4. Cuadro de Cuentas
  5. Definición y relaciones contables

Por tanto, la primera parte del Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) se denomina "marco conceptual de la contabilidad" y está destinado a definir los conceptos básicos sobre los que se sustenta la elaboración de la información financiera incluida en las cuentas anuales. Se compone de siete apartados, que se desarrollarán en próximas entradas.
  1. Cuentas anuales. Imagen fiel
  2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales
  3. Principios contables
  4. Elementos de las cuentas anuales
  5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales
  6. Criterios de valoración
  7. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

martes, 22 de marzo de 2011

Estructura del Plan General de Contabilidad 2008

Desde el momento en que los países de la Unión Europea adoptaron las Normas Internacionales de Contabilidad, conocidas como NICs/NIIF, fue necesario acometer una reforma en nuestra legislación mercantil y nuestro ordenamiento contable.

Esta reforma comenzó con las cuentas consolidadas de los grupos empresariales que cotizan en Bolsa desde el año 2005, los cuales aplican las normas internacionales para elaborar su información.

Al resto de las empresas españolas les correspondió su adaptación desde el año 2008, bajo el amparo de la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional en base a la normativa europea.

Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 2008 junto con el nuevo Plan General de Contabilidad que recoge el desarrollo reglamentario de la ley en relación a los aspectos contables.

Estructura del Plan General de Contabilidad 2008

El nuevo Plan General de Contabilidad (PGC 2008) está estructurado en cinco partes. La aplicación de las tres primeras es de obligado cumplimiento. Las dos últimas son voluntarias.

La siguiente tabla recoge su contenido y las diferencias con respecto al Plan General de Contabilidad vigente desde 1990.