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miércoles, 6 de febrero de 2013

Empresa y contabilidad

La contabilidad consiste en registrar o anotar todos los hechos económicos acaecidos en una empresa. Su objetivo es proporcionar la mayor información posible, tanto en lo acontecido durante un período de tiempo como del estado de la empresa en una fecha determinada. 

La contabilidad permite a la empresa recoger toda la información de las relaciones que la empresa mantiene con los distintos elementos con que se relaciona. Busca también reflejar el patrimonio de la misma, lo que permite llevar un control de todas las operaciones realizadas y saber si la empresa obtiene beneficios o pérdidas suministrando a los directivos la información necesaria para realizar la gestión de la empresa.

martes, 12 de junio de 2012

Clasificación jurídica de las empresas

La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es fundamental a la hora de efectuar adscripciones a categorías jurídicas diferenciadas de empresas, por lo general, la inclusión en unas u otras de estas categorías va a tener consecuencias contables. 


a) Empresas mercantiles (a las que se les supone ánimo de lucro) y empresas no mercantiles (asociaciones, fundaciones, patronatos, etc., a las que, en principio, se les supone ausencia del mismo). 


b) Empresas individuales y sociales, según que la titularidad de las mismas corresponda a una persona física o jurídica, respectivamente. 

1) Respecto a las sociedades, sucesivas subclasificaciones permiten distinguir entre: 
  • regulares e irregulares, si se atiende a las formalidades de su constitución y a su acceso a un registro público; 
  • mercantiles puras (colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas) o especiales (cooperativas, mutualidades, sociedades de garantía recíproca, etc.); 
  • que limitan la responsabilidad de sus socios al capital comprometido (comanditarias por acciones, anónimas y limitadas) y las que no la limitan (colectivas y comanditarias simples); 
  • las participadas total o mayoritariamente por el Estado y los entes y organismos en los que se organiza (empresas públicas y semipúblicas) y aquellas cuyo dominio corresponde al capital privado (empresas privadas). 

2) Con efectos desde el 1-9-2010 el RDLeg 1/2010 aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta Ley, en cumplimiento con lo dispuesto en la L 3/2009 disp.final 7ª, viene a refundir en un único texto los contenidos de: 
  • la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (RDLeg 1564/1989
  • la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) (L 2/1995); 
  • la Ley del Mercado de Valores Título X, relativo a las Sociedades Anónimas Cotizadas (L 24/1988); y 
  • el CCom Libro II Título I Sección 4ª, relativo a Sociedades Comanditarias por Acciones. 

c) Los grupos de sociedades (CCom art.42 a 49 redacc L 16/2007). 
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras. Se considera que existe tal control a partir de la constatación de relaciones de dominio evidentes, vía porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas sociedades por otras, o presuntas, si alguna sociedad domina «de facto» el órgano de administración de otra, aun no poseyendo la mayoría del capital. 
Según el grado de dominio o participación, el PGC NECA 13ª distingue entre las categorías de: 
  • empresas del grupo, si reúnen los requisitos previstos por el CCom art.42 redacc L 16/2007 para formar parte del grupo o si están controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se encuentren bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias; y 
  • empresas asociadas, cuando sin reunirlas características mencionadas para conformar un grupo, el grado de influencia de unas sobre otras es notable. Para un estudio de detalle de los grupos de sociedades.


lunes, 11 de junio de 2012

Clasificación de empresas según tamaño

Se acepta generalmente una división de la empresa que distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Los criterios delimitadores entre cada una de estas categorías son bastante imprecisos.

El anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, contiene la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de la que se deduce la siguiente clasificación según su tamaño:  












La distinción que hace la normativa comunitaria (Dir 78/660/CEE modif Dir 2009/49/CE) es la siguiente:


 






La normativa española (PGC NECA 4ª. Elaboración de las cuentas anuales; LSC art.253. Formulación del balance, del estado de cambios en el patrimonio neto y de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) establece los siguientes parámetros:

lunes, 5 de diciembre de 2011

El concepto de empresa

Desde una perspectiva económica, la empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción, en la que se coordinan diversos medios productivos, bajo la dirección del empresario, con el fin de elaborar productos o prestar servicios que permitan la satisfacción directa o indirecta de alguna necesidad humana.

Desde un punto de vista jurídico, el concepto de empresa no está claramente establecido, debiéndose llegar al mismo, de forma indirecta, a través de la noción de empresario.

El empresario es la persona física o jurídica que, de forma habitual y no ocasional, ejercita en nombre propio una actividad productiva dirigida al mercado, es decir, aquel que realiza una actividad empresarial.