El anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, contiene la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de la que se deduce la siguiente clasificación según su tamaño:
La distinción que hace la normativa comunitaria (Dir 78/660/CEE modif Dir 2009/49/CE) es la siguiente:
La normativa española (PGC NECA 4ª. Elaboración de las cuentas anuales; LSC art.253. Formulación del balance, del estado de cambios en el patrimonio neto y de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas) establece los siguientes parámetros:
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