lunes, 1 de agosto de 2011

Requisitos de las facturas


La legislación acerca de los requisitos de las facturas se desarrollan detalladamente en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, donde se establece en su artículo 6 que el contenido de las facturas:

1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.

2. La fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5. Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:

  • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta.
  • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
  • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.

6. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

7. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

8. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

9. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

10. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.


Por tanto, para que una empresa pueda deducirse el IVA, es necesario que las facturas de sus proveedores contengan todos los datos que establece la ley. Sin embargo, es habitual que se descuide la descripción de las operaciones facturadas (punto 7)

Hacienda puede rechazar la deducción del IVA soportado en facturas que contengan una descripción genérica, imprecisa o incompleta de las operaciones. (es preciso que a través de ella se pueda ver exactamente qué se está vendiendo)

Así en los Bienes es preciso que en la descripción de las facturas aparezca bien detallados cuáles han sido los bienes adquiridos. No es válido un concepto de "Material diverso". Sí se puede indicar el número de albarán donde se detallan los bienes y que en ese caso se debe de adjuntar a la factura.

Los servicios también deben de describir exactamente los servicios que le han sido prestados. Tampoco aquí vale el concepto de "Servicios diversos" o "Por los trabajos realizados".

Aunque la ley obliga a cumplir unos requisitos formales y que no hacerlo constituye una infracción sancionable, pero eso no siempre debe impedir la deducción del IVA soportado, lo cual puede discutirse en los Tribunales.

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