miércoles, 22 de agosto de 2012

Activo

La actual definición de los Activos es la siguiente:
Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. 
Esta definición se encuentra recogida en  la normativa mercantil (artículo 36 del Código de Comercio) y contable (Marco Conceptual).

Aunque tradicionalmente se solía definir el activo como «conjunto de bienes y derechos», la definición no se correspondía con lo que se reflejaba en los balances porque también se incluían en el activo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios». 

Las características fundamentales que se desprenden de la nueva definición, al requerir que los recursos incluidos en el Activo deben contener la «posibilidad de que la empresa obtenga de ellos beneficios económicos en el futuro», son: 
  • Se excluyen los gastos activados (gastos de establecimiento y gastos a distribuir en varios ejercicios)
  • Se excluyen también partidas que tradicionalmente figuraban en el Activo, pero que responden más bien al concepto de Patrimonio neto negativo (autocarteras de acciones propias y las partidas relacionadas con desembolsos pendientes del capital social por parte de los socios o accionistas)
  • La definición admite dentro del Activo recursos, «independientemente de que la entidad sea propietaria de los mismos», siempre que tenga el control de los mismos, es decir, la posibilidad efectiva de utilizar sus rendimientos y la obligatoriedad de soportar los riesgos inherentes a los mismos.


El activo comprenderá, con la debida separación, el fijo o no corriente y el circulante o corriente:
  • El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. 
  • Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes



ACTIVO (Medios económicos o inversión/Empleos en bienes y derechos) 

ACTIVO NO CORRIENTE 
  • Inmovilizado intangible 
  • Inmovilizado material 
  • Inversiones inmobiliarias 
  • Inversiones financieras 
ACTIVO CORRIENTE 
  • Activo no corriente mantenido para la venta 
  • Existencias 
  • Deudores 
  • Inversiones financieras temporales 
  • Tesorería 


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