jueves, 23 de agosto de 2012

Pasivo

La definición de pasivos son:
Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro.
A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Mientras que siempre la parte derecha del balance se había denominado «Pasivo», dividido en exigible y no exigible, a partir de la normativa contable introducida por la legislación aprobada en 2007, ya no se pueden considerar pasivo los fondos propios ni otros elementos que componen el patrimonio neto.

De ahí que la parte derecha del balance, a partir de dicho año, pasó a denominarse «Patrimonio neto y pasivo».

Pero en esta definición hay otro matiz muy importante, también revolucionario a partir de 2008 con respecto a la definición tradicional de pasivo, que afecta al «contenido» del mismo, al exigirse que, para que una partida figure en el pasivo, debe tratarse de obligaciones actuales «surgidas como consecuencia de sucesos pasados». Esta exigencia excluye del pasivo las provisiones para la cobertura de gastos, pérdidas o deudas «probables», que anteriormente también eran consideradas pasivo.

Con esta definición de pasivo sólo caben en el mismo las obligaciones ya consolidadas como deudas ciertas y determinadas en cuanto a su importe y fecha de vencimiento (siempre han estado en el pasivo) y las provisiones para coberturas ciertas, aunque indeterminadas en cuanto al importe o la fecha exacta de su cancelación, porque son consecuencia de un suceso pasado.



Concepto de obligación 

Es una relación entre dos o más personas (físicas o jurídicas), en virtud de la cual una de ellas, denominada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra, denominada deudor, y esta la obligación de cumplir, una prestación que puede ser de dar, de hacer o no hacer (CC. art.1088 s.). 

La obligación nace de una disposición legal o contractual, pero también puede ser una obligación tácita o implícita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en las expectativas válidas creadas por el deudor, frente a terceros acreedores, de la asunción de una obligación (PGC NRV 15ª). 

En consecuencia, las circunstancias que han de concurrir para que considere una partida de pasivo son las siguientes: 
  • Sucesos pasados. La obligación no es tal si los hechos que la originan (normas jurídicas, contractuales o asunción tácita) aún tienen que suceder. 
  • Salida de recursos. La cancelación de la obligación ha de ser onerosa para el deudor
  • Reconocimiento. Las obligaciones se reconocen como pasivos en el balance siempre y cuando se puedan valorar con fiabilidad. 


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