martes, 12 de junio de 2012

Clasificación jurídica de las empresas

La forma jurídica de organización y titularidad de la empresa es fundamental a la hora de efectuar adscripciones a categorías jurídicas diferenciadas de empresas, por lo general, la inclusión en unas u otras de estas categorías va a tener consecuencias contables. 


a) Empresas mercantiles (a las que se les supone ánimo de lucro) y empresas no mercantiles (asociaciones, fundaciones, patronatos, etc., a las que, en principio, se les supone ausencia del mismo). 


b) Empresas individuales y sociales, según que la titularidad de las mismas corresponda a una persona física o jurídica, respectivamente. 

1) Respecto a las sociedades, sucesivas subclasificaciones permiten distinguir entre: 
  • regulares e irregulares, si se atiende a las formalidades de su constitución y a su acceso a un registro público; 
  • mercantiles puras (colectivas, comanditarias, anónimas y limitadas) o especiales (cooperativas, mutualidades, sociedades de garantía recíproca, etc.); 
  • que limitan la responsabilidad de sus socios al capital comprometido (comanditarias por acciones, anónimas y limitadas) y las que no la limitan (colectivas y comanditarias simples); 
  • las participadas total o mayoritariamente por el Estado y los entes y organismos en los que se organiza (empresas públicas y semipúblicas) y aquellas cuyo dominio corresponde al capital privado (empresas privadas). 

2) Con efectos desde el 1-9-2010 el RDLeg 1/2010 aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta Ley, en cumplimiento con lo dispuesto en la L 3/2009 disp.final 7ª, viene a refundir en un único texto los contenidos de: 
  • la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (RDLeg 1564/1989
  • la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) (L 2/1995); 
  • la Ley del Mercado de Valores Título X, relativo a las Sociedades Anónimas Cotizadas (L 24/1988); y 
  • el CCom Libro II Título I Sección 4ª, relativo a Sociedades Comanditarias por Acciones. 

c) Los grupos de sociedades (CCom art.42 a 49 redacc L 16/2007). 
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras. Se considera que existe tal control a partir de la constatación de relaciones de dominio evidentes, vía porcentaje de participación mayoritaria en el capital de unas sociedades por otras, o presuntas, si alguna sociedad domina «de facto» el órgano de administración de otra, aun no poseyendo la mayoría del capital. 
Según el grado de dominio o participación, el PGC NECA 13ª distingue entre las categorías de: 
  • empresas del grupo, si reúnen los requisitos previstos por el CCom art.42 redacc L 16/2007 para formar parte del grupo o si están controladas por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se encuentren bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias; y 
  • empresas asociadas, cuando sin reunirlas características mencionadas para conformar un grupo, el grado de influencia de unas sobre otras es notable. Para un estudio de detalle de los grupos de sociedades.


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